Ley Dependencia

Bienestar Social

Ley Dependencia

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, se iniciará a instancia de los ciudadanos siempre que se considere que el solicitante es dependiente
en los términos que describe la ley. Puede solicitarse en primera persona o a través del Representante Legal o del Guardador de Hecho.

Requisitos para solicitarlo:

  • Tener nacionalidad española.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la ley.
  • Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De estos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las personas que, aún reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
  • La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibirlas ayudas.

¿Qué documentación debemos adjuntar a la solicitud?

Documentación obligatoria:

  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE en vigor del solicitante.
  • Certificado de Empadronamiento que deberá justificar el domicilio actual, así como 5 años de permanencia en España, de los cuales los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Informe de Salud emitido por un médico colegiado conforme al modelo normalizado.

Si lo solicita mediante el representante legal o el Guardador de Hecho deberá presentar:

  • Fotocopia del DNI/NIE del representante legal o Guardador de Hecho.
  • Si se trata de representante legal, Sentencia Judicial de Incapacidad con nombramiento de representante legal. Si ha iniciado trámite de incapacitación, justificante del inicio del proceso.
  • Declaración del Guardador de Hecho.


HORARIO DE ATENCIÓN: MARTES DE 10 A 14. (CITA PREVIA)

Tlfno: 955 787 912 / Extensión: 4