¿Qué hacer cuando ...?

¿Qué hacer cuando ...?

¿Qué debe hacer para escolarizar a un niñ@ por primera vez?

  • En primer lugar debe dirigirse al centro donde le gustaría escolarizar a su hij@ y rellenar la solicitud de adscripción al centro. (normalmente suele ser en el mes de marzo).
  • Una vez que el niño haya sido admitido, se procederá a la correspondiente formalización de la matrícula.
  • En el caso de que no haya vacantes en el centro deseado, el niñ@ tendrá que matricularse en el centro que determine la Delegación Provincial de Educación.

¿Qué ocurre si solicita la escolarización de un niñ@ fuera del plazo establecido?

En este caso tendrá que escolarizarse al centro donde haya plaza. En caso de no ser así, deberá dirigirse a la Delegación provincial de Educación y hacer un Ruego Escolariza. En el plazo de varios días después, será la Delegación provincial de Educación la que autorizará el centro donde tendrá que escolarizar a su hij@.

Andalucía Orienta es un servicio gratuito de orientación profesional destinado a las personas demandantes de empleo inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, y especialmente a:

  • Personas con Discapacidad.
  • Estudiantes Universitarios y recién titulados.
  • Mujeres.
  • Jóvenes.
  • Personas desempleadas con especiales dificultades para la inserción.

 

Si ya tienes la tarjeta de demanda de empleo del SAE, solo tienes que pedir una cita en nuestro servicio de orientación llamando al teléfono 954032701 en horario de 14:00 a 15:00 o bien pasándote en persona.

Si no estás trabajando y no tienes la tarjeta de demanda de empleo, tendrás que acudir a tu oficina del SAE más próxima y solicítala. La Oficina que le corresponde a La Algaba es la de San Jose de La Rinconada.

Qué es el matrimonio?

Es la unión de dos personas de acuerdo con lo previsto por la ley, por la que se crea un vínculo de vida en común del que se derivan consecuencias jurídicas de ámbito personal y económico.

Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes; deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Quién puede contraer matrimonio?

Cualquier ciudadano puede contraer matrimonio dentro o fuera del Estado español, ante la autoridad judicial o del funcionario designado o ante el alcalde autorizado por el juez, o en la forma religiosa legalmente prevista, conforme a las disposiciones que contiene el Código Civil.

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

No pueden contraer matrimonio:
  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ahora bien, el juez de primera instancia puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, este impedimento.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, este impedimento.
  • Ir al índice
¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales?

Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos familiares de acuerdo con sus ingresos y si no fuese suficiente, en proporción a los respectivos patrimonios.

Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capitulaciones matrimoniales.

Existen tres posibles regímenes económicos matrimoniales:
  • Régimen de bienes gananciales

Las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad.

La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes adquiridos con posterioridad.

En defecto de pacto entre la pareja, con carácter general se aplica el régimen de la sociedad de gananciales.

  • Régimen de separación de bienes

Según ésta modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente constituye una libre elección de los cónyuges.

En el caso de que la pareja decida acogerse a este régimen deberá contratar los servicios de un notario para realizar las capitulaciones matrimoniales.

  • Régimen de participación

Este régimen se sitúa a medio camino entre los dos anteriores.

Mientras se está casado este régimen se asemeja al de separación de bienes de forma que cada miembro del matrimonio dispone de los bienes que va adquiriendo, pero si se realiza el divorcio entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participarían de las ganancias obtenidas durante el matrimonio. 

Tramitación del Expediente Matrimonial

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en el Despacho Parroquial donde se van a casar, que reúnen los requisitos establecidos por la Iglesia católica para contraer matrimonio.

El Expediente Matrimonial se realiza normalmente en la Parroquia perteneciente a los contrayentes. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la Parroquia donde se va a vivir después de la boda.

Si los novios viven en distintas Parroquias, deberán realizar cada uno su Medio-Expediente por separado en su respectiva Parroquia (se exceptúa el caso de que sean Parroquias de la mismas Diócesis, en cuyo caso se podrá realizar el Expediente, o bien en la Parroquia del novio, o de la novia).

Para la realización del Expediente Matrimonial, será necesario que os acompañen dos testigos, mayores de edad, que no deben de ser familiares cercanos. Deberán llevar fotocopia del DNI, y testimoniar que no hay ningún impedimento para que ser lleve a cabo la boda.


¿Qué documentación hay que presentar?

  • La partida de Bautismo, solicitada en las Parroquias, donde se haya bautizado a los contrayentes (si pertenece a distinta Diócesis, debe estar legalizada por el Obispo de origen). Estas partidas caducan a los 6 meses.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
  • Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
  • Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.


¿Dónde debe presentarse la documentación?

Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia donde se vayan a casar.


¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?

Se debe acudir con suficiente tiempo. Unos tres meses antes de la fecha prevista para la boda si los novios son de la misma Diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otra Diócesis es conveniente que se acuda incluso con más tiempo.

Celebración del matrimonio católico

Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio por la Iglesia.

¿Quién oficia la ceremonia?

La ceremonia será oficiada por un sacerdote, que puede pertenecer a la Parroquia donde se va a celebrar la ceremonia o bien puede ser un familiar o amigo de los contrayentes.

Los novios, de acuerdo con sus familias, son los que deciden quiénes van a ser los testigos de la boda. Por testigos se entienden aquellos que serán distinguidos como tales, ocuparán un lugar preferente en la ceremonia y firmarán el acta de matrimonio.

¿Dónde se puede celebrar?

Los novios se pueden casar en la iglesia que elijan a condición de que la Parroquia de la novia de su conformidad, previa presentación de una solicitud.

Antes de realizar este trámite hay que hablar con el sacerdote de la Parroquia elegida para la boda para que autorice a celebrar la boda en su Iglesia en la fecha elegida.

Tramitación del Expediente Matrimonial en el Registro Civil

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio. Se puede realizar en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el novio o la novia.

El Registro Civil de La Algaba se encuentra en el Juzgado de Paz:
C/ Sánchez Cotán 4
Edificio de la Policía Local, Planta baja.
Tfno: 954 118 981

Documentación necesaria

  • Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
  • DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
  • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). La expide el Registro Civil.

Más información: Ministerio de Justicia

Además de la documentación anterior...

  • Los viudos deben aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la anotación marginal de divorcio o nulidad.
  • Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
  • Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
  • Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
  • Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países).
  • Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.

Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Direccion General de la Policía, o del ACNUR, Cruz Roja o de otro Organismo Competente con todos los datos personales de los interesados (Nombre / apellidos / fecha y lugar de nacimiento / nombre de los padres / sexo / estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

¿Donde debe presentarse la documentación?

En la Sección de Matrimonios del Registro Civil de La Algaba o en un del correspondiente al municipio de uno de los contrayentes.

El Registro Civil de La Algaba se encuentra en el Juzgado de Paz:
C/ Sánchez Cotán 4
Edificio de la Policía Local, Planta baja.
Tfno: 954 118 981

Comparecencia con testigo

  • Los contrayentes deberán acudir el día indicado por el Registro Civil, con la documentación anteriormente citada y acompañados por un testigo mayor de edad que les conozca.
  • Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.


¿Cuánto tiempo dura la tramitación del expediente?

La tramitación del expediente, una vez abierto, dura aproximadamente dos meses.

Conclusión del expediente

Finalmente el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente, y si éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Si el expediente se ha tramitado en un Registro Civil distinto del municipio donde se va a celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán recoger el expediente presencialmente el día que se indique y entregarlo en el Registro Civil del municipio donde se van a casar, quien lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento (si la ceremonia va a desarrollarse en el Consistorio).

Si la tramitación del Expediente se ha realizado en el Registro Civil del municipio y la ceremonia va a tener lugar en el Ayuntamiento correspondiente (en este caso La Algaba), el propio Registro notificará la resolución del expediente al Ayuntamiento.

Esta documentación puede sufrir alguna modificación, por lo que es absolutamente necesario contrastar la información con el Registro Civil de La Algaba.

Celebración del matrimonio civil

Es el acto de la boda, por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente.

¿Quién oficia la ceremonia?

El concejal delegado por el Alcalde del Ayuntamiento de La Algaba.

¿Donde se puede celebrar?

En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio facilitada por el Registro Civil, se debe indicar el lugar de celebración de la boda, para que conste en el expediente previo. Si es nuestro municipio la boda se celebrará en la sede del Ayuntamiento de La Algaba o en la Torre de los Guzmanes.

Para contraer matrimonio es necesario abonar una tasa única de 95,80 euros.

¿Qué se necesita?

Una vez tramitado el correspondiente expediente matrimonial que autoriza la celebración de la boda, el Registro Civil de La Algaba dará conocimiento de la resolución del expediente al Ayuntamiento, cuando la boda se vaya a celebrar en el Consistorio.
Concertar fecha de la boda: Es necesario confirmar fecha de la boda con el Ayuntamiento.
Tfno.: 955 787 912 ( ext. 1024.)

Documentos que hay que entregar en el Ayuntamiento de La Algaba 15 días antes de la celebración:

  • Fotocopia del documento identificador de los contrayentes: D.N.I. en caso de ser españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor cuando se trate de extranjeros.
  • Fotocopia del documento identificador de dos testigos, mayores de edad: D.N.I. si son españoles, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor si son extranjeros.
  • Volante de empadronamiento, en caso de estar empadronado en el municipio. Caduca a los tres meses de su expedición. Se solicita en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de La Algaba
  • Resguardo del pago de la tasa municipal.
Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Matrimonio Civil

El Concejal ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.

El acta de matrimonio será remitida en el plazo de un mes al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia. En el caso de La Algaba, los contrayentes serán los responsables de entregar el acta de matrimonio en el Registro Civil. En caso de acordar un régimen económico distinto al de gananciales, los contrayentes deberán llevar al Registro Civil las capitulaciones matrimoniales acordadas.

Matrimonio Católico

La inscripción del matrimonio católico se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia en el Registro civil, quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

Obtención del Libro de Familia

El libro de familia certifica el matrimonio, el régimen económico de los cónyuges, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, la defunción de los esposos y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.

Cuando los contrayentes presentan el acta de matrimonio en el Registro Civil, el responsable de su gestión realizará la inscripción principal e indicará a la pareja el plazo estimado para la tramitación del Libro de Familia y su posterior entrega.

En caso de pérdida o deterioro se puede obtener del mismo Registro Civil un duplicado en el que extenderá las certificaciones oportunas. En este documento se expresará que se expide en sustitución al primitivo.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

La inscripción en el Padrón municipal contiene como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:

  1. Nombre y apellidos
  2. Sexo
  3. Domicilio Habitual
  4. Nacionalidad
  5. Lugar y Fecha de Nacimiento
  6. Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades y para que las cifras oficiales resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.

Accede a la Sede Electrónica para realizar cualquier trámite relacionado.

Con esta sección se trata de dar respuesta a los futuros emprendedores a todas aquellas preguntas que surgen a la hora de crear su propia empresa. Trámites imprescindibles, gestiones, impresos, impuestos, y un largo etcétera que son todo un reto para el que quiere iniciarse en la actividad empresarial. 

Perfil del emprendedor

Cualquier persona que quiera montar un negocio, en primer lugar debe contar con una buena idea de negocio y comprobar la viabilidad del mismo. Además, un buen emprendedor debe plantearse en qué medida va a poder hacer frente a las exigencias que la función de empresario lleva consigo, teniendo en cuenta que la dirección de una empresa, especialmente en sus comienzos, va a requerir una completa dedicación y la gestión eficaz de medios humanos, materiales y económicos.

Su éxito estará basado en su capacidad para dirigir y organizar, abordar nuevos proyectos, reunir los medios económicos necesarios, fijar objetivos y dirigir a su personal para alcanzarlos.

Algunas de las cualidades que un buen emprendedor debe tener son:

  • Capacidad para asumir riesgos
  • Espíritu innovador
  • Carisma y capacidad para dirigir equipos de trabajo
  • Capacidad organizativa
  • Realismo
  • Flexibilidad
  • Seriedad en los planteamientos
  • Experiencia laboral
  • Capacidad para contrastar experiencias ajenas
  • Capacidad para evaluar el entorno
     

Viabilidad del proyecto - El plan de empresa

El Plan de empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha, y debe comprender desde la definición de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica. Es el proceso de reflexión y análisis que todo emprendedor debe realizar antes (y también después) de crear su empresa. Es un documento vivo y cambiante que se actualiza constantemente.

Tiene dos importantes funciones estratégicas:

  • Determina la viabilidad económico-financiera del proyecto empresarial.
  • Es la primera imagen de la empresa ante terceras personas, aspecto fundamental para conseguir financiación y socios capitalistas.
     

Un Plan de Empresa debe incluir tres grandes apartados:

  • Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial: Experiencia (currículum) y objetivo del/los emprendedores.
  • Descripción técnica de la empresa: justificación de la idea y origen del proyecto, cuál es y cómo surgió la idea, expectativas del emprendedor y objetivos a corto, medio y largo plazo.
  • Localización geográfica: dónde vas a localizar tu negocio, por qué has elegido esta ubicación y no otra, cómo será el local en el que vas a desarrollar tu actividad empresarial, qué características tiene y cómo va a estar organizado. Comunicaciones e infraestructura. Ayudas públicas para localización.
  • Fecha de apertura o inicio de actividad.
  • Estructura económico-financiera: necesidades económicas del proyecto: recursos propios y ajenos, ayudas públicas, etc. Plan financiero: plan de inversiones, presupuesto de tesorería (cobros, pagos, gastos fijos), cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación. Rentabilidad del proyecto. Si no tienes la experiencia suficiente en este campo, busca un especialista.
  • Organigrama de los recursos humanos: describir el perfil profesional que deben tener los trabajadores, determinar los trabajadores necesarios para cubrir esas necesidades y describir las funciones y tareas de todas las personas que participan en la empresa (socios y trabajadores). Formas de contratación. Previsiones de crecimiento del número de empleados.
  • Estructura legal: elección de la forma jurídica, nombre o denominación social y logo de la empresa. Trámites administrativos a realizar. Obligaciones de la empresa: contables, fiscales, laborales, etc
     

Definición del producto o servicio a suministrar:

  • Descripción detallada del producto o servicio que se pretende ofrecer en nuestra futura empresa determinando las características del mismo, en qué consiste y para qué sirve; esto nos permitirá ofrecer un catálogo con el que poder comercializar nuestros productos o servicios.
  • Necesidades que cubre. En el catálogo de productos o servicios debemos especificar todas aquellas necesidades del cliente que estén cubiertas por nuestros productos o servicios, de forma que el cliente vea claramente la necesidad de utilizarlos.
  • Análisis de la competencia: debemos delimitar quiénes son nuestros principales competidores y qué servicios ofrecen (¿cuántos son?, ¿cuáles son sus ventajas competitivas?, ¿sus precios?...); es necesario también identificar nuestro elemento diferenciador y acotar nuestro nicho de mercado valorando cómo tu empresa será recibida en el mercado por tus competidores.
  • Determinación del proceso de fabricación, selección de instalaciones y equipos necesarios. Control de Calidad.
    Normas que regulan la fabricación o comercialización del producto o la prestación del servicio. Protección jurídica
     

Planificación de los aspectos comerciales:

  • Análisis de Mercado: características del mercado en el que se desea invertir. Ámbito geográfico en el que se va a operar (local, autonómico, estatal, internacional). Evolución del mercado y previsión de futuro. Volumen de ofertantes y demandantes del servicio/producto en el sector.
  • Plan de marketing:
    • Plan de ventas: calcular los objetivos periódicos de ventas de tu negocio. Definir cómo vas a comercializar tu producto y que acciones vas a llevar a cabo.
    • Producto/Servicio. Forma de presentar el producto/servicio: marca, logo, envase, etiqueta. Rentabilidad del producto, margen comercial.
    • Precio. Forma de fijar los precios de los productos teniendo en cuenta los costes y la competencia.
      Distribución. Describir los canales de distribución que se utilizarán para llegar al cliente, y los periodos y formas de pago en dichos canales.
    • Promoción y publicidad. Cómo vas a promocionar tus productos, publicidad directa, on-line, catálogos, etc.
    • Garantías, Servicio Técnico, Servicio Post-venta, etc.
    • Establecimiento de las redes de distribución: analizar la necesidad de llegar a acuerdos con terceros para que tu producto llegue al cliente final o para ampliar tu mercado.
  • Plan de compras:
    • Características de los proveedores (quienes son y cuantos vas a necesitar).
    • Detalle de compras previstas (materias primas, mercaderías o productos necesarios).
    • Plazos de entrega, condiciones de pago, canales de distribución.

La Dirección General de Política de la PYME pone a tu disposición una herramienta interactiva en la que te enseña a realizar un Plan de Empresa como si fuera un juego.

Elección de formas jurídicas

Una vez decidida la idea de negocio y comprobada su viabilidad, debe elegirse la forma jurídica de la empresa en función de algunos factores como el tipo de actividad a ejercer, el número de socios y su responsabilidad, las necesidades económicas del proyecto y los aspectos fiscales.

Existen las siguientes modalidades:

FORMANº SOCIOSRESPONSABILIDADCAPITAL MÍNIMO

RÉGIMEN S.S. DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

FISCALIDADNº DE TRABAJADORES
Empresario individual (1) 1 Ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros No hay un mínimo legal RETA I.R.P.F No hay límite
Sociedad Civil (2) Mínimo 2 Ilimitada No hay un mínimo legal RETA I.R.P.F No hay límite
Comunidad de Bienes (3) Mínimo 2 Ilimitada No hay un mínimo legal RETA I.R.P.F No hay límite
Sociedad Anónima (4) Mínimo 1 Se limita al capital aportado Mínimo 60.101,21 €  Régimen General de Autónomos Impuesto de Sociedades No hay límite
Sociedad de Responsabilidad Limitada (5) Mínimo 1 Se limita al capital aportado Mínimo 3.005,06 € Régimen General o Autónomos Impuesto de Sociedades No hay límite 
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Nueva Empresa (6)
Entre 1 y 5  Se limita al capital aportado Mínimo de 3012 € Máximo de 120.202 € mediante aportaciones dinerarias Régimen General o Autónomos  Impuesto de Sociedades  No hay límite 
Sociedad Laboral (Limitada o Anónima) (7) 3 (Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social)  Se limita al capital aportado S.L.L. mínimo 3.005,06 €
S.A.L. mínimo 60.101,21 €
Régimen General o Autónomos. Posibilidad de elección Impuesto de Sociedades Limitado en proporción a los socios trabajadores 
Sociedad Colectiva (8) Mínimo 2 Ilimitada No hay un mínimo legal RETA Impuesto de Sociedades No hay límite
Sociedad Comanditaria por Acción (9) Mínimo 3 Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada
Mínimo de 60.101,21 €  RETA Impuesto de Sociedades  No hay límite
Sociedad Comanditaria Simple (9) Mínimo 2 Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada
No hay un mínimo legal RETA  Impuesto de Sociedades  No hay límite 
Sociedad Cooperativa (10) Mínimo 3 socios trabajadores Se limita al capital aportado Mínimo fijado en los Estatutos Régimen General o Autónomos. Posibilidad de elección. Optan todos los socios por el mismo régimen Impuesto de Sociedades  Limitado en proporción a los socios trabajadores

(1) Empresario Individual: Se trata de una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

(2) Sociedad Civil: Es un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

(3) Comunidad de bienes: Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la comunidad y no tiene personalidad jurídica propia.

(4) Sociedad Anónima: La sociedad anónima es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 €, y en la que los socios no responden frente a las deudas sociales con su patrimonio personal.

(5) Sociedad de Responsabilidad Limitada: La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que, el capital no inferior a 3.005,06 €, está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

(6) Sociedad Limitada Nueva Empresa: Es una sociedad que se caracteriza por la rapidez en su constitución, pues la duración de los trámites es de 48 horas desde el otorgamiento de la escritura pública. La cuantía mínima de capital totalmente suscrito es de 3.012 € y la máxima 120.202 € formado por las aportaciones de todos los socios.

(7) Sociedad Laboral: La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido. Puede ser anónima o limitada donde la mayoría del capital se encuentra en manos de socios trabajadores. El desembolso del capital dependerá si es una sociedad anónima o limitada. Ningún socio puede poner más del 33,3% del capital social.

(8) Sociedad Colectiva: La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista, en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

(9) Sociedad Comanditaria: La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de dos clases de socios:

  • Colectivos, responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de las deudas sociales. Gestionan la sociedad.
  • Comanditarios, responsabilidad limitada a su aportación social y no intervienen en la gestión. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones, estando limitado el capital social en este caso, a 60.101,21 €, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.

(10) Sociedad Cooperativa: El concepto de la sociedad cooperativa se recoge en su normativa como aquella sociedad constituida por personas físicas y jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático; conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la cooperativa.

Persona física: Autónomo / Comunidad de Bienes / Sociedad Civil

Tributación beneficios

IRPF

Obligaciones fiscales

Anuales:

  • Declaración anual IRPF
  • Resumen anual retenciones
  • Declaración anual IVA
  • Declaración anual operaciones con terceros > 3.005 €

Periódicas:

  • Pagos fraccionados IRPF
  • Retenciones e ingresos a cuenta IRPF
  • Declaración-liquidación IVA

Impuesto de Actividades Económicas IAE:

  • Autónomos: Exento, pero tiene que darse de alta
  • Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: Exentos durante los 2 primeros períodos impositivos. A partir de entonces, exentos si importe neto de la cifra de negocios < 1.000.000 de euros

Obligaciones contables y registrales

  • Todos están obligados a llevar un Libro de Registro de IVA
  • Régimen General: Facturas emitidas, Facturas recibidas, Bienes de inversión
    • Régimen Simplificado: Facturas recibidas
    • Recargo de Equivalencia: ninguno
  • Según la actividad económica que se desarrolle, las obligaciones son:
    • Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, Libro diario, Inventarios y cuentas anuales
    • Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión.
    • Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión, Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
    • Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos): Bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones), Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)

Obligaciones laborales

  • Afiliación y alta trabajadores por cuenta ajena
  • Ingreso cuotas cotización
  • Comunicación de contrataciones en la oficina SPE
  • Compra/legalización Libro Visitas
  • Comunicación apertura centro de trabajo
  • Plan de Prevención Riesgos Laborales (sólo si contrata trabajadores)

Seguridad Social

  • Afiliación y alta en RETA
  • Inscripción del empresario (sólo si contrata trabajadores)

Otras obligaciones

  • Facturas, hojas de reclamaciones, protección de datos, recurso cameral. 

Persona jurídica: Sociedad Colectiva / Sociedad Limitada / Sociedad Limitada Nueva Empresa / Sociedad Anónima / Sociedad Comanditaria / Sociedad Laboral / Sociedad Cooperativa

Tributación beneficios

  • Impuesto sobre Sociedades en todas; salvo en Sociedad Cooperativa: Impuesto sobre Sociedades en Régimen Especial

Obligaciones fiscales

  • Anuales
    • Declaración anual Impuesto sobre Sociedades
    • Resumen anual Retenciones
    • Declaración anual IVA
    • Declaración anual operaciones con terceros > 3.005 €
  • Periódicas
    • Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades
    • Retenciones e ingresos a cuenta
    • Declaración-liquidación IVA
  • IVA: NO pueden acogerse al Régimen Simplificado ni a Recargo de Equivalencia.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Exentos durante los 2 primeros períodos impositivos. A partir de entonces, exentos si importe neto de la cifra de negocios < 1.000.000 de euros.

Obligaciones contables y registrales

  • Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
  • Todas las sociedades mercantiles deben llevar
    • Libro diario
    • Libro de inventario y cuentas anuales
    • Libros de actas
    • Libro registral de los socios (Sólo para Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedad Laboral)
  • Todas las sociedades deben llevar Libro Registro de IVA
    • Régimen General: Facturas emitidas, Facturas recibidas, Bienes de inversión
    • Régimen simplificado: Facturas recibidas

Obligaciones laborales

  • Alta trabajadores en Régimen General
  • Ingreso cuotas cotización
  • Comunicación de contrataciones en la oficina INEM
  • Compra/legalización Libro Visitas
  • Comunicación apertura centro de trabajo
  • Obligaciones en Prevención Riesgos Laborales

Seguridad Social

  • Sociedad Colectiva/Sociedad Limitada/Sociedad Limitada Nueva Empresa/Sociedad Anónima/Sociedad Comanditaria
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
    • Inscripción de la empresa
  • Sociedad Laboral: Régimen General de la Seguridad Social (salvo los administradores que estén remunerados, tengan contrato laboral de carácter especial o se trate de sociedades familiares: RETA)
  • Sociedad Cooperativa: Pueden optar por Régimen General o Autónomos, con la condición de que todos se incluyan en el mismo régimen, por lo que pueden estar constituidas por inmigrantes, independientemente del permiso de trabajo que tengan.

Otras obligaciones

Facturas, hojas de reclamaciones, protección de datos, recurso cameral.

 

Pasos a seguir para abrir un negocio en La Algaba

PASO 1.- Acudir a la Agencia de Desarrollo Local sita en C/ Sánchez Cotan, S/N para obtener información de las distintas subvenciones o ayudas que existan en ese momento para ayudar a los emprendedores en la creación de un negocio, ya sean estas ayudas económicas o de asesoramiento técnico.


PASO 2.- Una vez informado de las ayudas acudir a la Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente para recibir información sobre la documentación y solicitud de Licencia de Apertura correspondiente, dicha solicitud estará a disposición en la Web del Ayuntamiento para su descarga y posterior impresión. Además también recibirán información de las bonificaciones que actualmente están recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.


PASO 3.- Una vez reunida toda la documentación hay que ir al Ayuntamiento para registrarla y así dar inicio al procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de apertura.

Solicitud de un certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.

  • Plazo para solicitarlo: El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
  • Quién puede solicitarlo: Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
  • Documentación necesaria: La solicitud se efectúa mediante la presentación de un impreso oficial que se adquiere en los estancos. Los datos que hay que incluir en el impreso de últimas voluntades han de ser exactamente los mismos que figuren en el certificado de defunción, documento este último también imprescindible para cualquier trámite sucesorio. El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Dónde presentar la solicitud: La solicitud se puede hacer presencialmente o por correo.

Para más información: Ministerio de Justicia.

Gestión de las sucesiones

Se distinguen dos casos posibles en función de que el fallecido haya o no dejado testamento:

  • Sí hay testamento: Si a los herederos les consta que el fallecido murió habiendo otorgado testamento (bien porque tienen copia del mismo, bien porque así se desprende de la información obtenida a través del Certificado de Últimas voluntades) los herederos necesitarán obtener copia del último testamento, que si fue otorgado ante Notario, habrá de ser solicitada precisamente al Notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo.
  • No hay testamento: Si de la información obtenida a través del Certificado de Últimas voluntades se demuestra que el difunto murió sin otorgar testamento, en este caso hay que iniciar un trámite para determinar legalmente cuáles son las personas que tienen derecho a recibir los bienes del fallecido, lo que se hará mediante lo que legalmente se denomina como "declaración de herederos abintestato".


Definida la condición de herederos según el caso, hay que inventariar los bienes del fallecido, lo que constituye el denominado cuaderno particional, o composición de la herencia.

Una vez efectuados los lotes de reparto, hay que efectuar la adjudicación de la herencia, mediante otorgamiento de escritura pública ante Notario.

Realizada la adjudicación de la herencia, hay que ponerse al corriente de las obligaciones fiscales correspondientes.

Obligaciones fiscales

Diariamente el Registro Civil informa a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada día. Y en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento deben pagarse los siguientes impuestos:

  • Impuesto de sucesiones: Se trata de un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos en este caso por una herencia.

Más información: Agencia Tributaria.

Plusvalía municipal en el caso que existan bienes inmuebles: Se trata del impuesto con el que se gravan toda clase de transmisiones de bienes inmuebles urbanos. Para el pago de la plusvalía (o Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), es necesario cumplimentar los impresos que facilita el propio Ayuntamiento.     

Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

  • Se puede solicitar el aplazamiento del pago del impuesto, así como su fraccionamiento.
  • No declarar dentro del plazo de seis meses posteriores a la fecha del fallecimiento conlleva la imposición de una multa de hasta un 100 % sobre lo que se tuviese que pagar. Dependiendo del retraso y si media o no el requerimiento de la administración, además de los intereses de demora correspondientes.
  • En caso de resultar exento del pago por condiciones personales, no se exime de hacer las declaraciones oportunas por ambos impuestos.
  • Una vez se cumpla con las obligaciones fiscales anteriores se podrá estar en disposición de disponer de los saldos en cuentas bancarias y cambiar la titularidad de los vehículos e inmuebles en los Registros correspondientes.

Cambio de titularidad de los bienes

Puede pasar:

  • Que no haya testamento: En este caso será imprescindible hacer primero la declaración de herederos, bien ante Notario (cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge), o presentando una demanda firmada por un abogado, en el Juzgado (cuando los herederos son hermanos u otros familiares). A falta de familiares de hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales, la herencia revierte al Estado. Para tramitar la Declaración de Herederos es imprescindible presentar varios certificados (defunción, últimas voluntades, nacimiento de hijos, empadronamiento, matrimonio, ...), y dos testigos ajenos a la familia.
  • Que si haya testamento: En este caso hay que solicitar una copia autorizada del mismo y el certificado del registro de actos de última voluntad.

Con la declaración de herederos o el testamento así como con el resto de documentos (Certificados, escrituras, etc.) tiene que formalizarse la partición de herencia o testamentaria ante notario (si hay inmuebles y existe más de un heredero), o un documento privado (caso de heredero único o si no hay inmuebles).

Una vez hecha la partición de herencia se presenta a Hacienda y posteriormente, se presenta en la Gerencia Regional del Catastro (tramite que se puede realizar a través del Ayuntamiento en la Delegación de Urbanismo sita en C/ Peligro, S/N, el Registro de la propiedad, tráfico, bancos, etc., para inscribir el cambio de titularidad de los bienes.

Solicitud de ayudas

La Seguridad social ofrece en algunos casos una serie de ayudas como contraprestación por el fallecimiento de un familiar. 

Pensión de viudedad

Consiste en una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información: Seguridad Social.

Pensión de orfandad

Consiste en una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información: Seguridad Social.

Pensión en favor de familiares

Consiste en una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependiendo económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Más información: Seguridad Social.

Subsidio en favor de familiares

Consiste en una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

El subsidio se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

Más información: Seguridad Social.

Auxilio por defunción

Consiste en una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido.

La ayuda se podrá solicitar dentro de los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento.

Más información: Seguridad Social.

Otras entidades

Asimismo, es importante recordar que al morir un familiar debemos modificar los contratos vigentes de los cuales él o ella era el titular (contrato agua, gas, teléfono, seguro del hogar, etc...)

Para ello, deberemos identificar previamente los contratos a nombre del fallecido y después contactar con el servicio de atención al cliente de cada una de las empresas para solicitar el cambio del titular y de la cuenta bancaria en el caso de que estuvieran domiciliados los pagos.

1.1 Prestaciones

La asistencia sanitaria en España ofrece un contenido amplio de prestaciones y servicios. Entre ellos, se incluyen:

  • Atención primaria: Asistencia en consultas, servicios y centros de salud, tratamientos, prescripción y realización de pruebas, educación sanitaria, cirugía menor y otros servicios especiales para colectivos (mujer, mayores, infancia,...)
  • Atención especializada: Comprende la asistencia ambulatoria en consultas y hospitales, salud mental y psiquiátrica y los servicios de urgencia hospitalaria. A estos servicios se accede por prescripción del médico de cabecera o médico especialista.
  • Prestaciones farmacéuticas: Se extienden a todo tipo de medicamentos con excepciones legales referidas a perfumería o dietética.
  • Prestaciones complementarias: Son aquellas necesarias para la realización de una asistencia médica completa: prótesis, transporte sanitario, etc.
  • Servicios de información y documentación sanitaria: Información al paciente y sus familiares, tramitación de procesos administrativos, informes de alta, certificados médicos, historiales médicos y otra documentación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Tratamiento médico y quirúrgico de las posibles lesiones, suministro y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia y técnicas de cirugía plástica y reparadora.

Para más información: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=30483#30486

1.2 Beneficiarios

Tienen derecho a la asistencia sanitaria, todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional (los inscritos en el padrón municipal en el que residen habitualmente, mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y hasta 6 semanas después y los menores de 18 años).

Todos los extranjeros que se encuentren en España tendrán derecho a asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, hasta la situación de alta médica.

Ciudadanos españoles y nacionalizados
Cualquier ciudadano español podrá acceder a los servicios y prestaciones de la asistencia sanitaria en su centro de salud más próximo con carácter normal y con carácter extraordinario, en caso de encontrarse fuera de su residencia habitual, al centro de salud más próximo a su domicilio ocasional.

Ciudadanos Comunitarios
Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea deberán disponer del formulario de decreto (E-112, E-106 y E-120), que acredita el derecho a Asistencia Sanitaria. Si no dispone de él, El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de su Departamento de Convenios Internacionales, lo solicitará al organismo extranjero correspondiente.

En el Centro de Salud, presentará el formulario, junto con el pasaporte o DNI para que le asignen médico.

Tratamientos específicos: En caso de venir a España para recibir un tratamiento específico, éste será previamente solicitado por la Seguridad Social de su país de origen, que hará la reserva en el Centro Hospitalario español correspondiente y el entregará el formulario E.112.

Ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea
Los usuarios de países no comunitarios tienen derecho a recibir Asistencia Sanitaria, solamente en aplicación de los posibles Convenios Bilaterales suscritos con España en materia de Seguridad Social para Prestaciones Sanitarias. También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria al amparo de los Reglamentos Comunitarios (Reglamento 859/2003, de 14 de mayo), siempre que estén residiendo en cualquiera de los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca.

Cada país tiene su propio formulario, que deberá ser presentado en el Centro de Salud, junto con el pasaporte, para la asignación de médico.

1.3 Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Derechos

  • Privacidad y confidencialidad de datos sanitarios.
  • Ser informado en términos comprensibles.
  • Conocer si se encuentra incluido en un proyecto docente o de investigación.
  • Recibir información completa sobre su salud, pruebas complementarias, informes de alta, etc.
  • Conocer la identidad de su médico o facultativo.
  • Libre elección de médico y centro dentro de su Área Sanitaria, así como una 2ª Opción en los términos que reglamentariamente se determinen (no regulado hasta la fecha).

Obligaciones

  • Cumplir las Prescripciones de naturaleza sanitaria.
  • Cuidar de Instalaciones y colaborar en mantenimiento de instituciones.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de las Prestaciones.
  • Firmar el documento de Alta Voluntaria cuando no acepten un tratamiento.
1.4 Sugerencias, Quejas y Reclamaciones

Para formulas una sugerencia o una reclamamación házlo a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

2.1 Introducción

La asistencia sanitaria en el extranjero consiste en la prestación de atención sanitaria como consecuencia de enfermedad o accidente en los desplazamientos temporales en el extranjero.

La asistencia médica se prestará únicamente por Instituciones oficiales o médicos pertenecientes a la red oficial de la Seguridad Social del país. Sin embargo, el interesado podrá solicitar que le abonen los gastos de la prestación de asistencia sanitaria recibida en un centro privado en caso de urgencia vital por la vía de reintegro de gastos.

El contenido de la asistencia será el establecido por la legislación vigente en el país de desplazamiento, en igualdad de condiciones con sus propios asegurados. Esto último implica, en algunos casos, el abono de un porcentaje sobre el importe de la prestación con cargo al paciente.


2.2 Tipos de desplazamiento
2.2.1 Desplazados temporales o por turismo

Países de la Unión Europea
Los ciudadanos que viajen a la Unión Europea con carácter temporal o motivos turísticospodrán disfrutar de la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos del país de destino, para ello les será requerido que viajen con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

Se trata de una tarjeta individual que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.

Solicita online la Tarjeta Sanitaria Europea

Dónde realizar los trámites:

Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
CAISS de Sevilla más cercano
C/ María Auxiliadora, 4
Barrio / Zona: Puerta Osario
41003 SEVILLA(SEVILLA )
Teléfono(s): 95 4531301 / 95 4531320 / 95 4531378
Nº de Fax: 95 4531481
Oficina de Registro de Certificados Digitales
Observaciones: Dispone de servicio de CITA PREVIA - Teléfono(s): 95 4425454
Plano de Situación

Documentación necesaria:

  • Tarjeta sanitaria
  • Formulario modelo P-1 si se trata de familiares a cargo del titular

Procedimiento:

  • La tarjeta será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
  • En el Centro extranjero donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar la TSE y el documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte... ).
  • Validez: 2 años.

Supuestos especiales:

  • Las cantidades abonadas en el extranjero por la asistencia sanitaria recibida en un centro privado así como los informes médicos derivados de la misma, en caso de urgencia vital, podrán ser solicitadas al Servicio Andaluz de Salud por la vía del reintegro de gastos, presentando facturas de los servicios recibidos.
  • Si no se ha podido obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, se podrá solicitar a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social. (Solicitar)

Países no comunitarios con convenio bilateral con España para la asistencia sanitaria

Dónde realizar los trámites:

En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La agencia correspondiente a La Algaba:
c/ San Juan de Ribera, 8
41009 SEVILLA
Teléfono(s): 95 4480000
Nº de Fax: 95 4480001
Plano de Situación

Documentación necesaria:

Formulario correspondiente al país de destino, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del país al que se viaje:

  • Andorra. Formulario: Modelo E/AND-4
  • Brasil. Formulario: Modelo EB-2
  • Chile. Formulario: Modelo E-CHL/08
  • Ecuador. Formulario: Modelo EE-5
  • Marruecos. Formulario: Modelo EM-4
  • Panamá. Formulario: Certificado
  • Paraguay. Formulario: Certificado
  • Perú. Formulario: Certificado

Cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en la cual aparecen identificados los beneficiarios.

DNI del titular de la Cartilla y beneficiarios (si son mayores de edad).

Validez: 3 meses para asegurados activos y sus beneficiarios y 6 meses para pensionistas.

Procedimiento:

En el Centro Sanitario del país referido donde se solicite asistencia sanitaria se deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite la identidad del beneficiario (D.N.I. o pasaporte).

Situaciones especiales:

En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud (SAE) por la vía del Reintegro de Gastos.

Servicio Andaluz de Salud
Av. de la Constitución, 18
41071 Sevilla (España)
Tl.: +34 955018000
Telefax: + 34 955018435 / +34 955018037
Horario de registro: De lunes a viernes de 9h a 20h
websas@juntadeandalucia.es

Países sin convenio

En el caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del Reintegro de Gastos en la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud (SAE).

Servicio Andaluz de Salud
Av. de la Constitución, 18
41071 Sevilla (España)
Tl.: +34 955018000
Telefax: + 34 955018435 / +34 955018037
Horario de registro: De lunes a viernes de 9h a 20h
websas@juntadeandalucia.es

2.2.2 Desplazados a un país extranjero por motivos profesionales

Las personas que se desplacen por motivos laborales a un país de la Unión Europea, así como a los países no comunitarios que tengan Convenio Bilateral con España, deberán acudir a laAgencia u Oficina de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar la documentación pertinente previa al desplazamiento.

2.2.3 Desplazados a un país extranjero para recibir tratamiento específico

Países de la Unión Europea
Los ciudadanos que se desplacen por este motivo a la Unión Europea tendrán que solicitar autorización previa a la Oficina de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar la documentación pertinente previa al desplazamiento.

Dónde realizar los trámites:

Informe clínico: Servicio Hospitalario de la Seguridad Social
Solicitud: Servicio Andaluz de Salud
Av. de la Constitución, 18
41071 Sevilla (España)
Tl.: +34 955018000
Telefax: + 34 955018435 / +34 955018037
Horario de registro: De lunes a viernes de 9h a 20h
websas@juntadeandalucia.es

Recogida formulario E-112 (sólo en caso de aprobación solicitud):
Dirección Provincial del INSS
C/ San Juan de Ribera, 8
41009 SEVILLA(SEVILLA )
Teléfono(s): 95 4480000
Nº de Fax: 95 4480001
Plano de Situación

Documentación necesaria:

Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.

Procedimiento:

  • El servicio hospitalario entregará al solicitante el informe médico que justifica la intervención en el extranjero.
  • El Servicio Andaluz de Salud valora y decide la aprobación de la solicitud.
  • El paciente recibe en su domicilio una carta con la decisión adoptada una vez su informe haya sido valorado y tramitado por el Servicio Andaluz de Salud.
  • Si es favorable el informe, el paciente acudirá con dicha carta a la Agencia o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se le entregará el formulario E.112. Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación, reclamación previa a la vía jurisdiccional.

Países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de seguridad Social para Prestaciones Sanitarias

Dónde realizar los trámites:

Informe clínico: Servicio Hospitalario de la Seguridad Social
Solicitud: Servicio Andaluz de Salud
Av. de la Constitución, 18
41071 Sevilla (España)
Tl.: +34 955018000
Telefax: + 34 955018435 / +34 955018037
Horario de registro: De lunes a viernes de 9h a 20h
websas@juntadeandalucia.es

Documentación necesaria:

Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.

Procedimiento:

El solicitante recibirá en su domicilio una carta con la decisión adoptada una vez su informe haya sido valorado y tramitado. Si es favorable, acudirá con dicha carta a la Agencia o Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se le entregará el documento específico en función del país de que se trate.

Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación, reclamación Previa a la vía jurisdiccional.

Países sin convenio

La documentación así como la tramitación es igual que para los países de la Unión Europea.

Resolución:
El solicitante recibirá el fallo de su petición (favorable/desfavorable). El usuario deberá abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y, posteriormente, podrá solicitar le sean satisfechos, a través de la vía del Reintegro de Gastos.

3.1 Tarjeta Sanitaria

La tarjeta sanitaria es un documento individual que debe poseer cualquier persona que viva en Andalucía, incluidos los niños y niñas desde su nacimiento, para disfrutar de asistencia sanitaria.

Información sobre la tarjeta sanitaria:

La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cada persona, independientemente de su edad, debe disponer de su tarjeta sanitaria individual. Para utilizar los servicios personales de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario de Andalucía es necesario identificarse mediante el número de tarjeta sanitaria.
Pueden disponer de la tarjeta sanitaria las personas residentes en Andalucía y los andaluces y andaluzas en el exterior:

El único requisito para solicitar tarjeta es residir en Andalucía. Las personas extranjeras tienen que pedir tarjeta sanitaria si están de alta en la Seguridad Social Española (por trabajar en Andalucía o ser beneficiario de un trabajador). Las personas con derecho a asistencia a través de mutualidades (MUFACE, por ejemplo), también pueden pedir tarjeta.

¿Para qué sirve?:

  • Permite identificarte en centros de salud y hospitales.
  • Facilita la labor de los profesionales, porque les facilita el acceso a la información sanitaria.
  • Ofrece la posibilidad de utilizar los servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Salud.

Solicitar la tarjeta sanitaria:

Para solicitar la tarjeta es necesario rellenar el formulario de solicitud.
Descarga el formulario de solicitud de la Tarjeta Sanitaria (pdf)

Una vez rellena, debes presentar la solicitud en tu centro de salud junto a los siguientes documentos (original y fotocopia):

  • DNI del titular.
  • Cartilla de la Seguridad Social, incluyendo la hoja de beneficiarios.
  • DNI de los beneficiarios mayores de catorce años. En el caso de menores de catorce años hay que presentar el Libro de Familia.

Si tienes alguna otra duda sobre la tarjeta sanitaria o el proceso de solicitud puedes llamar antes de acudir a la oficina a la línea de Salud Responde, en el teléfono: 902 505 060.

Mientras recibes tu tarjeta física, puedes utilizar el resguardo de tu solicitud. Sin embargo, si ha pasado más de un año desde que la solicitaste, y especialmente si has cambiado de domicilio, es conveniente volver a solicitarla porque que es posible que se hayan producido problemas con el envío.

En caso de pérdida de la tarjeta sólo se necesita la solicitud y una fotocopia del DNI.

Más información:

Tarjeta Sanitaria Europea.
Solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea online
Forma de la tarjeta sanitaria (Vídeo en informarse.es/salud).
¿Para qué sirve tu tarjeta sanitaria? (Vídeo en informarse.es/salud).
Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3.2 Gestión de Citas Médicas

Solicitar cita médica online

Centro de Salud de La Algaba

Director del centro
Hernández Martínez, Rosario

Dirección
C/ Luis Morales, s/n
41980 – La Algaba (Sevilla)

Teléfonos de contacto:

  • Urgencias 902 505 061
  • Teléfono 955 622 384
  • Cita Previa 902 505 060

Horario:

  • Lunes 08:00-20:00
  • Martes 08:00-20:00
  • Miércoles 08:00-20:00
  • Jueves 08:00-20:00
  • Viernes 08:00-20:00
3.3 Elección de médico

Conceptos básicos:

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico general y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.

Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.

Elección a través de InterS@S:

Los usuarios que disponen de certificado digital Clase 2 CA pueden elegir médico a través de InterS@S. Si son titulares de Seguridad Social, pueden también elegir médico o pediatra para sus beneficiarios menores de 16 en representación suya.

En InterS@S se ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción "elegir " y confirmar el cambio de médico con la firma digital.

El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece InterS@S que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Haga click aquí para acceder a Inters@s

Elección en el centro de atención primaria:
En los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.

Causas de denegación y limitaciones:
Los usuarios pueden efectuar su elección de médico general y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde el última elección de médico.

La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Observaciones:
Las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las puede desarrollar el centro más cercano a su domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa:

  • Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra (BOJA 13/4/99).
  • Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía (BOJA 17/6/99).
  • Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Boja 28 de 07/03/2002, páginas 3.568 y 3.569).
3.4 Formularios disponibles

El Ayuntamiento de La Algaba, mediante su Delegación de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Policía Local y Transporte ofrece un servicio de cita previa para la renovación del carnet de identidad en la localidad.

Para ello es necesario llamar al número 95 403 27 27 o dirijirse personalmente a la Delegación de Tráfico, ubicada en la Agencia de Desarrollo Local, sita en C/ Sánchez Cotán, 4, 1ª planta.

Los tiempos de espera dependen de la visita del grupo móvil de la Policía Nacional, siendo éstas de cada dos meses y medio aproximadamente.

Una vez inscrito en la lista, la técnico encargada se encargará de comunicar personalmente a cada uno de los usuarios/as inscritos en el listado, que le informará del día, sitio y requisitos a presentar. El máximo de personas admitidas en la lista es de 75 personas y 10 suplentes. Una vez superado este número, los usuarios que no puedan renovar, pasarán automáticamente a la siguiente lista.

El procedimiento de la expedición del DNI, consta de dos fases, en diferentes días:

1ª fase: Entrega de documentación:

Para renovación normal de D.N.I

  1. D.N.I. Antiguo;
  2. Hay que entregar 2 fotos tipo carnet actualizadas.
  3. La tasa por renovación es de, 10,40 €.

Para renovación con cambio de domicilio

  1. D.N.I. Antiguo.
  2. Hay que entregar 2 fotos tipo carnet actualizadas.
  3. La tasa por renovación es de, 10,40 €.
  4. Volante de empadronamiento, este se podrá solicitar en el Ayuntamiento.

Para D.N.I., por primera vez.

  1. D.N.I. Antiguo.
  2. Hay que entregar 2 fotos tipo carnet actualizadas.
  3. La tasa por renovación es de, 10,40 €.
  4. Volante de empadronamiento, (este se podrá solicitar en el Ayuntamiento).
  5. Partida de nacimiento.(este documento se solicita en el Juzgado de Paz de La Algaba Cita en Calle Sánchez Cotán, 4, al lado de los Municipales).


2ª fase: Recogida de D.N.I:

  • El usuario deberá presentarse personalmente, pues debe poner la huella para poder terminar de registrar el D.N.I., y poder recogerlo.
  • A la entrega de su D.N.I., el usuario recogerá un documento con la clave de la firma digital la cual va encriptada en el D.N.I.

Se informa que en caso de urgencia o necesidad para obtener la renovación del DNI, hay un número de cita previa para expedirlo en cualquier jefatura de la Policía Nacional de Sevilla:
902 247 364