Dentro de la Normativa Vigente sobre la tenencia de animales y a nivel general, cabe destacar:
- Está prohibido maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.
- Está prohibido el abandono de animales.
- Se prohibe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales.
- Los perros irán sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar o arnés, así como la correspondiente identificación. Los de más de 20 kg de peso deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad.
- La persona que conduzca el animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas por el Ayuntamiento.Dicha persona estará obligada a llevar bolsa o envoltorio adecuado para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras, contenedores de Residuos Urbanos o saneamiento público.