Sivo

Bienestar Social

Sivo

Es un servicio de Información al ciudadano y asesoramiento, además con este servicio se pretende detectar y analizar los problemas sociales de los distintos sectores de la población, con objeto de conseguir una mejor planificación de los servicios sociales.

En este servicio se gestionan los recursos sociales existentes para diferentes sectores de población:

Pensiones no contributivas de la seguridad social

Son pensiones que van dirigidas a:

  • Mayores de 65 años
  • Minusválidos, mayores de 18 años, con un 65% de grado de minusvalía
  • Que no hayan cotizado lo suficiente para conseguir una pensión por el nivel no contributivo
  • Se establecen anualmente unos límites económicos que no se pueden sobrepasar, para poder solicitar dichas pensiones.

Programa de solidaridad

Según determina este programa, se consideran unidades familiares beneficiarias del salario social las constituidas de forma estable con un año mínimo de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, según se contempla en este programa, todos sus miembros deben estar empadronados como residentes en un mismo domicilio de cualquier municipio de Andalucía y disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

El salario social tiene una duración máxima de seis meses y consiste en una prestación económica mensual del 62% del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa de Solidaridad de la Junta incluye medidas de inserción, como la inclusión de los beneficiarios en programas de formación profesional y fomento del empleo, educación permanente de adultos y medidas en materia de vivienda.

Bonificaciones de Endesa y Aljarafesa

El Bono Social de Endesa es solo de aplicación a personas físicas cuyo suministro se destine para el uso en vivienda habitual y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas físicas con una potencia contratada inferior a 3kW en su vivienda habitual. Se les aplicará el Bono Social Automáticamente.
  • Clientes con edad mínima de 60 años que perciban una pensión mínima.
  • Clientes de más de 60 años que perciban pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, así como beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • Familias numerosas.
  • Familias con todos sus miembros en situación de desempleo.

Para poder acogerse al Bono Social es necesario tener la Tarifa de Último Recurso (TUR) y por lo tanto ser cliente de una Comercializadora de Último Recurso.

El Bono Social de Aljarafesa es de aplicación a personas con suministro en el que convivan más de cuatro residentes empadronados, excluidos los que sean titulares de otros suministro doméstico (computándose como dos miembros aquellos declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %). También podrán ser beneficiarios pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad que viva solo, con su cónyuge o menores de 18 años, si sus Rendimientos Brutos Conjuntos son inferiores a 12.780,26 euros al año.

Residencias para mayores por exclusión social

Se considera persona mayor en situación de exclusión social, aquella de 60 y más años que, por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.

Destinatarios:

  • Las personas mayores con residencia en Andalucía de más de un año de antigüedad.
  • Las personas oriundas de Andalucía que residan actualmente en el extranjero.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años o más.
  • Encontrarse en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Haber agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad, así como determinar el recurso residencial como el más adecuado para su atención.
  • Que la situación de la persona sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social, de conformidad con los criterios descritos en el cuadro siguiente.
  • Para la valoración de la situación de exclusión deberán darse la concurrencia simultánea de al menos una de las situaciones descritas en cada una de las áreas (convivencia, familia, vivienda y economía), salvo en la situación de maltrato o ingreso por auto judicial, que no necesitarán el concurso del resto de circunstancias.
  • Con carácter excepcional se podrán valorar otras circunstancias que concurran.

Solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad

La calificación de minusvalía es una valoración del grado de la misma para cualquier persona con disminución física, psíquica o sensorial. Para +información visita la web de Servicios Sociales de la Junta de Andalucia

Tarjeta de aparcamiento de minusvalidos

Se trata de un documento acreditativo de la condición de persona con minusvalía y movilidad reducida, para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

Requisitos:

  • Ser mayor de 3 años
  • Tener un porcentaje de minusvañlía mayor o igual al 33%
  • Tener graves dificultades a causa de su dicapacidad, para utilizar transportes colectivos así como no encontrarse por razón de su estado de salud y otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

Tarjeta 65

Es un documento que, de forma gratuita, pone a disposición de los mayores de 65 años la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Existen dos modalidades:

  • Andalucía Junta sesentaycinco: si tiene más de 65 años y reside en cualquier municipio de Andalucía.
  • Andalucía Junta sesenta y cinco Oro: si, además de lo anterior, sus ingresos personales del pasado año no superan el 75% del SMI.

Adecuacion funcional del hogar

Es una subvención destinada a sufragar el coste de las obras, y en su caso, asistencia técnica necesaria para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de la vivienda que constituya la residencia habitual del usuario.

Beneficiarios:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40% de grado de minusvalía o movilidad reducida.
  • Que los ingresos familiares no superen 2,5 el SMI

Titulo de familia numerosa

  • Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Que los hijos e hijas sean  solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
  • Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.

 

Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

  • De nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
  • Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
  • Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Ayudas económicas por partos múltiples

Hijos que dan derecho a la prestación:

  • El número de nacidos y adoptados sea igual a dos. A estos efectos:
    • Se entiende como nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
    • Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
  • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

Beneficiarios:

  • Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español
  • No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Ayudas individuales para mayores y discapacitados

Las solicitudes de estas ayudas solo pueden solicitarse en el plazo establecido por la Orden que anualmente regula estas ayudas, en general dos meses después de su publicación oficial.

Pueden solicitarla:

  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%
  • Personas mayores de 60 años, inactivas laboralmente

Coordinacion de trabajo en beneficio de la comunidad

Como consecuencia de las medidas judiciales impuesta infractores, desde los Servicios Sociales se articulan dichas medidas en coordinación con la administración de Justicia y las diferentes áreas del Ayuntamiento. Asimismo, se realizan actividades de seguimiento y coordinación con los profesionales encargados de la ejecución de las medidas (profesionales de alternativa abierta).

HORARIO DE ATENCIÓN:

De Lunes y Jueves de 10 a 14 horas.

Cita previa:

Tlfno: 955 787 912

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