El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, se iniciará a instancia de los ciudadanos siempre que se considere que el solicitante es dependiente
en los términos que describe la ley. Puede solicitarse en primera persona o a través del Representante Legal o del Guardador de Hecho.
Requisitos para solicitarlo:
- Tener nacionalidad española.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la ley.
- Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De estos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas que, aún reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social.
- La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibirlas ayudas.
¿Qué documentación debemos adjuntar a la solicitud?
Documentación obligatoria:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE en vigor del solicitante.
- Certificado de Empadronamiento que deberá justificar el domicilio actual, así como 5 años de permanencia en España, de los cuales los 2 últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Informe de Salud emitido por un médico colegiado conforme al modelo normalizado.
Si lo solicita mediante el representante legal o el Guardador de Hecho deberá presentar:
- Fotocopia del DNI/NIE del representante legal o Guardador de Hecho.
- Si se trata de representante legal, Sentencia Judicial de Incapacidad con nombramiento de representante legal. Si ha iniciado trámite de incapacitación, justificante del inicio del proceso.
- Declaración del Guardador de Hecho.
HORARIO DE ATENCIÓN: MARTES DE 10 A 14. (CITA PREVIA)
Tlfno: 955 787 912 / Extensión: 4