Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva
Publicada la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se iniciará el día 10 de diciembre de
2018 y concluirá el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.
Podrán ser beneficiarias de las
ayudas convocadas las personas que cumplan los siguientes requisitos requisitos:
a) Ser titular de
un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
b) Destinar la vivienda, objeto del contrato de
arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en
la misma desde el inicio del periodo subvencionable.
c) El importe de la renta mensual de la
vivienda no será superior a 600 euros.
d) La persona solicitante tendrá residencia legal en el
territorio nacional.
e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la
vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.
f) Los miembros
de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra
vivienda exceptuando de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una
discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de
titularidad no supere el 50 por ciento.
g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia,
determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar:
1) 2,50 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.
2) 3,00 veces el IPREM en caso
de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia
existan personas con discapacidad.
3) 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de
categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con
discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior
al 65 por ciento.
4) 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia
(IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), definidos en
la base decimoprimera.
h) En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya
resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias de esta
Consejería, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la
percepción de lo pendiente de abonar.
i) Tener dada de alta, previamente a la concesión de la ayuda,
al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería
de Economía, Hacienda y Administración Pública.
j) En caso de optar como preferente por la ayuda del
programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad
en el momento de la presentación de la solicitud.
k) Para tener derecho al incremento de la ayuda
general por tratarse de personas mayores, la persona beneficiaria deberá haber cumplido 65 años al
inicio del periodo subvencionable.
l) Para optar por el incremento de la ayuda general por tener la
condición de especial vulnerabilidad, la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los
servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social,
emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la
solicitud y con anterioridad al cierre de la convocatoria.
Para mas información puede acudir a la Delegación de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de La Algaba, sita en plaza Blas Infante S/N, 2ª Planta.